Tráfico
Aparcamiento en sentido contrario
En la ordenanza general reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, del Ayto. de Pasaia, publicada el BOG el 21 - 01 - 2009, en su Artículo 1. Objeto de regulación, dice lo siguiente: “El Ayuntamiento de Pasaia entiende que las zonas de aparcamiento en el casco urbano de la Villa constituyen un bien escaso, cuyo aprovechamiento interesa en general y al que tienen derecho por igual todas las usuarias de vehículos.” Es evidente que observada la fotografía no todo el mundo tiene el mismo derecho, ya que aquellos conductores que circulando correctamente por esta vía, además considerada peatonal y con límite de velocidad de 30 km/h, quisieran realizar una maniobra de aparcamiento, esta no es posible, ya que se encuentran con vehículos estacionados en el sentido contrario de la marcha. En la citada ordenanza no existe ninguna salvedad ni excepción para que se pueda estacionar en el sentido contrario al de la marcha, con lo cual nos encontramos ante una infracción de los artículos 29 y 30 del Reglamento General de Circulación, RD 1428/2003, que la Guardia Municipal de Pasaia omite, provocando desigualdad en la aplicación del espíritu del artículo 1 de la Ordenanza.