Pasaia

Tráfico

Incumplimiento del Código de Circulación

Tráfico en Pasaia

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En la Ordenanza General Reguladora de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, del Ayto. de Pasaia, publicada en el BOG el 21 - 01 - 2009, en su Artículo 1. Objeto de regulación, dice lo siguiente: “El Ayuntamiento de Pasaia entiende que las zonas de aparcamiento en el casco urbano de la Villa constituyen un bien escaso, cuyo aprovechamiento interesa en general y al que tienen derecho por igual todas las personas usuarias de vehículos. Es evidente vista la fotografía que en el Ayto de Pasaia además de quitar sitios para poder estacionar en la calle Euskadi Etorbidea, y habilitar este Ayto. un reservado en una zona, que en un principio se considera acera, después de los trabajos realizados en dicha calle para considerarla como zona peatonal, nos encontramos con esta maniobra de aparcamiento por parte de la Guardia Municipal: “Estacionamiento en sentido contrario al de la circulación”. Esta maniobra está totalmente consentida, a todos los conductores, en esa calle y en muchas más zonas tanto del Municipio de Pasaia como el de Donostia, y como es evidente, y ya denunciado anteriormente en esta sección, nos encontramos que la misma infringe lo recogido en el Reglamento General de Circulación, RD 1428/2003 Sección 1.ª Normas generales de paradas y estacionamientos en su “Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse. 2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado)”, encontrándonos también ante una infracción del mismo Reglamento en los artículos 29.2. “Los supuestos de circulación por la izquierda, en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de la circulación, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.f) del texto articulado, y el artículo 30.1) : ” En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha”, artículos estos que la Guardia Municipal de Pasaia omite, provocando desigualdad en la aplicación del espíritu del artículo 1 de la Ordenanza.
En la ordenanza municipal del Ayto de Pasaia anteriormente citada, no existe ninguna salvedad, ni excepción, para que se pueda estacionar en el sentido contrario al de la marcha, con lo cual nos encontramos ante una infracción grave, totalmente consentida por aquellos agentes que supuestamente deberían velar por la aplicación de las normas establecidas.
Es más fácil sancionar en la calle Azkuene, aunque sea arbitrariamente, y con muchas varas de medir diferentes, que velar por el cumplimiento de las normas y la seguridad. Como se ha añadido anteriormente, esta situación de estacionamiento indebido, también se da en el término municipal de Donostia, siendo esta todavía más grave, pues para realizar ese aparcamiento indebido tampoco se respeta la señalización horizontal de la calzada, con el agravante de que desde instancias municipales donostiarras reconocen que es una maniobra prohibida, diciendo a continuación que "el usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no cause peligro, perjuicios o molestias a las personas. Es por tanto, responsabilidad única del conductor respetar las normas existentes" Y la pregunta es ¿No es responsabilidad de las correspondientes autoridades municipales la de controlar y hacer respetar las normas establecidas ? Es evidente que ni unos ni otros hacen nada porque se respeten las normas.

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