7 Enero, 2010
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7 Enero, 2010 at 12:22 pm
Meneada: http://meneame.net/story/aparcar-aceras-solo-pienso-fotodenuncia
7 Enero, 2010 at 1:40 pm
¿Y la zona carga y descarga como estaba?
Seguro que cuando ves un coche aparcado en carga y descarga no le sacas foto. Muchas veces los repartidores tienen que dejar mal el vehículo por culpa de otros.
7 Enero, 2010 at 3:13 pm
Ke sepais ke le ley de trafico no dice nada sobre ke vehiculos son los ke deben usar la carga y descarga.
kon esto kiero decir ke un turismo , moto o ciclomotor pueden hascer uso de la zona de carga y descarga, no exclusivamente para furgonetas y camiones.
¿Acaso no hay repartidores en turismo?, el de telepizza va en cilomotor y los mensajeros en moto.
7 Enero, 2010 at 3:18 pm
O mejor aun, que pregunten a ver cuantas calles han peatonalizado o cuantas aceras han extendido, quitando sitios de aparcamiento, de carga y descarga o similares…
Estamos priorizando a los peatones en una sociedad donde existen mas vehiculos que personas… es como si ahora el gobierno destinaria todos los fondos en investigacion en el petroleo ( que se esta acabando ) en vez de energias renovables… sin sentido no? Pues si cada vez hay mas coches, pero en cambio, hay menos plazas de aparcamiento, menos lugares de carga y descarga… no os parece contradictorio?
Y todo para que los jubilaos puedan ir haciendo eses por una acera de 20 metros de ancho.
A mi parecer hace tiempo que se dejó de hacer politica social y se hace politica electoral ( comprar votos con cosas sencillas pero efectivas… )
Y para terminar, si SanSe sta asi… os invito a pasaros por bilbao, en concreto por basauri, que con las obras del metro, los parkings que nos estan endosando para cubrir el cupo de plazas de parking para poder instaurar la OTA ( ORA en el resto de españa creo ) no podemos ni aparcar el coche pa subir a dormir a casa… alguno tendra que dormir en el coche…
Ahora que me digan que el Plan E del zapatitos ha solucionado algo… ni ha reducido el paro como creian, ni se esta ayudando a la poblacion , ni nada… eso si, rotondas, calles peatonales y diversas tonterias k no hacian falta a cascoporro! Y lo peor, es que en vez de generar empleo el dinero del plan E se lo han kedado los mismos que ya estaban…
VERGONZOSO!
7 Enero, 2010 at 6:47 pm
PARA O MEJOR: no conozco el caso concreto de Basauri, el caso es que cuanto más espacio se dedica al tráfico privado (aparcamientos, rotondas, viales… ) más tráfico se produce, es la pescadilla que se muerde la cola, en 20 años habrá el doble de vehículos en las calles, eso no lo soporta ninguna ciudad, una ciudad colapsada es económicamente inviable, así que se apuesta por depender menos del coche y fomentar otros medios. Respecto al Plan E, es evidente que si ha generado empleo, otra cosa es que no tenga sentido tener a esa gente que perdió su empleo en la construcción de viviendas entretenida en estas obras y quedarnos de brazos cruzados esperando a que se vuelvan a construir millones de viviendas vacías, porque eso no va a volver a pasar, todos esos obreros no tienen ningún futuro.
7 Enero, 2010 at 9:39 pm
En zona de carga y descarga solamente pueden aparcar los vehiculos dotados de tarjeta de transporte.
Por como lo dices seguro que te has sacado el carnet hace nada o crees ser un superinteligente que te acuerdas de todas las normas de cuando lo hiciste, pero lo que eres es un gran ignorante.
7 Enero, 2010 at 10:24 pm
Pa el ke me llamaba ignorante:
Si me acabo de sacar el carnet kreo ke tendria super fresca la teorica asi ke discutir seria inutil.
Para tu informacion la tarjeta de transporte es obligatoria para vehiculos de mercancias ke superen los 2200 kilos, pero las leyes de trafico cambian anualmente y actualmente es obligatoria para mas de 3500 kilos, asi ke dime ¿kuantas furgonetas de reparto llevan tarjeta de tranporte?
Y si alguien no esta de acuerdo kon los ke dije anteriormente, ke me kopie el articulo de la Ley de trafico en el ke especifica ke vehiculos pueden hacer uso de la zona de carga y descarga.
Muchos repartidores se kreen ke es eskusivo de ellos cuando lleva unas normas klaras ke es la realizacion de carga y descarga kon un tiempo maxino de 30 minutos.
8 Enero, 2010 at 2:18 am
PARA KUANTO LISTO: los coches no pueden aparcar en carga-descarga (en sus horarios) según la ordenanza de circulación: ” Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la Carga y
Descarga, los vehículos que NO SIENDO TURISMOS estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación o posean la Tarjeta de Transportes. “
8 Enero, 2010 at 6:38 am
La ordernanza de circulacion no tiene ningun poder existiendo una ley por encima de ella.
Y para mas inri la Ordenanza esta firmada por el Ayuntamiento y son ellos mismos los que autorizan por medio de unas tarjetas azules a ESTACIONAR a los turismos en Carga y descarga.
Y hablando de horarios en la señal solo figura un horario pero no figura la expecificacion de dias, asi ke en festivos tambien existe carga y descarga.
En Barcelona lo expecifican claramente “de lunes a viernes”
Sigo diciendo ke si alguien no esta de acuerdo kon lo ke gido ke me lo demuestre mostrandome en ke ley lo dice y su articulo y gustosamente lo leere.
8 Enero, 2010 at 11:32 am
PARA KUANTO LISTO: Reglamento General de Circulación de España, sección 2, artículo 94-2 Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: c. En zonas señalizadas para carga y descarga.
8 Enero, 2010 at 1:25 pm
La norma mencionada es desarrollo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en su articulo 39. 2. c tambien prohibe estacionar en zonas de carga y descarga.
8 Enero, 2010 at 2:05 pm
tu sabes lo que es una tarjeta de transporte???Esas que hace unos años había que llevar pegada en el cristal, hoy día no, pero debes llevarla encima. Esas tarjetas las conceden las comunidades autónomas a las empresas a cambio de DINERO. Esa es la diferencia, el que tiene una tarjeta de transporte la tiene porque ha pagado y por lo tanto puede hacer uso de esos aparcamientos; si todos podemos usar lo de todos sin pagar nada no te preocupes, mañana me presento en tu casa con una bolsa de palomitas, tu eliges la peli compi
8 Enero, 2010 at 2:08 pm
ah lo olvidaba, conduzco una furgoneta que no supera los 3.500kg y DEBO llevar la tarjeta encima, si quiero aparcar en esas zonas claro……
Luego te multarán y te quejarás, que si son unos tal y unos cual, que no estan cuando se les necesita y para recaudar si….pero de respetar las normas cero
8 Enero, 2010 at 10:30 pm
Despues de leer tantos mensajes tengo una duda
¿quien puede usar la carga y descarga?, por que segun kuantolisto dice que todos los vehiculo y segun lo que leo no se puede estacionar segun el articulo 94-2.
Tengo claro que no se puede estacionar, pero ¿quien la puede usar y quien no?
Yo soy repartidor autonomo de mis propios productos y no tengo la tarjerta de transporte pero conozco repartidores de mensajeria que tampoco la tienen y utilizan las zonas de carga y descarga.
A todo esto me asalta otra duda; si como dice uno hay arriba que la tarjeta de transporte no hay que llevarla visible y decis que la carga y descarga es solo para vehiculo que la tiene ¿como y quien controla eso?
8 Enero, 2010 at 11:09 pm
Soy repartidor desde hace 7 años.
a) Primero la tarjeta de transporte ya no es necesario llevarla visible para los vehiculos comerciales que no superen los 3500 kg.
b) La ley estatal de trafico y seguridad vial sólo apunta la prohibición de aparcar en determinados lugares destinados a tal fin. Pero no especifica nada sobre los vehículos que pueden o no aparcar en un lugar delimitado con una placa de carga y descarga.
Esta ley da además potestad a las administraciones locales para que desarrollen la norma a través de ordenanzas municipales que establezcan unos protocolos adecuados sobre el control de los estacionamientos.
Según la ley, un turismo puede hacer estas funciones al igual que cualquier otro vehículo.
Por lo tanto son los ayuntamientos a traves de sus ordenanzas municipales los que deben regular el estacionamiento de vehículos en zonas reservadas para la carga y descarga.
Asi que kuanto listo no esta tan mal encaminado.
9 Enero, 2010 at 12:13 pm
Un poco de luz al asunto
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990
CAPÍTULO II
De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas
SECCIÓN 2ª. Transporte de mercancías o cosas
Artículo 16. Operaciones de carga y descarga.
Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes:
a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales.
d) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
Ordenanza de Circulación de Vehículos y Peatones del
Ayuntamiento de Donostia.
TITULO V.
LIMITACIONES AL USO COMUN GENERAL DE LA VIA PUBLICA
CAPITULO I. CARGA Y DESCARGA
Artículo 52.
1.Se considera carga y descarga en la vía pública la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa y entre vehículos, siempre que el o los automóviles se consideren autorizados para esta operación.
Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la Carga y Descarga, los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en el Permiso de Circulación o posean la Tarjeta de Transportes.
2.La carga y descarga de mercancías se realizará:
a)Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, y cuando las características de acceso de los viales lo permitan.
b)En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización
correspondiente. El tiempo máximo de estacionamiento será de 20 minutos para los vehículos de hasta 3.500 kilogramos de carga máxima, y de 40 minutos para los vehículos de entre 3.500 y 12.000 kilogramos de carga máxima, salvo en las zonas reservadas para este fin ubicadas en el Ensanche Oriental para dar servicio al propio Ensanche o a la Parte Vieja, donde el tiempo máximo de estacionamiento será de 40 minutos para todos los vehículos.
3.Se delimitarán zonas reservadas para la carga y descarga de los vehículos destinados al transporte de mercancías en la proporción que, según informe técnico, se considere suficiente para dar servicio a la actividad económica de la zona y en función de sus características. Fuera del horario reservado para la carga y descarga, los espacios señalizados se ajustarán al régimen de estacionamiento de la zona en que se encuentren.
4.Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga no podrán ocupar las aceras, paseos o zonas en las que específicamente o con carácter general esté prohibida la parada.
5.Las mercancías y objetos objeto de carga o descarga serán trasladados directamente de la finca o local al vehículo o viceversa y, en ningún caso, se depositarán temporalmente en la vía pública.
6.Las operaciones de carga y descarga habrán de hacerse con la debida precaución, evitando ruidos innecesarios y dejando limpio el espacio utilizado.
7.Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y sin dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.
Como bien se lee la LEY no dice nada sobre que vehiculos pueden utilizar las zonas de carga y desgarga, pero la Ordenanza expecifica claramente, no turismo y que tengan tarjeta de transporte.
En definitiva el usuario KUANTO LISTO tiene toda la razon tal y como dijo que “la ley de trafico no dice nada sobre ke vehiculos son los ke deben usar la carga y descarga”.
Las policias en general denuncian con los articulos se la ley, no suelen utilizar las ordenanzas practicamente para denunciar y otra razon es que la ordenanza es menos dura que la ley de trafico.
Con lo que resumiendo la Ley no especifica que vehiculos pueden hacer uso de la carga y descarga pero a los que expecifica la ordenanza son dificiles para los cuerpos de policia realizar un control sobre ellos al llevar el permiso de circulacion o tarjeta de transporte en la güantera.
9 Enero, 2010 at 1:10 pm
PARA KUANTO LISTO: tienes toda la razón en que la ley de tráfico no impide las labores de carga-descarga en las zonas de carga-descarga a los turismos, aunque si impida el estacionamiento (son cosas distintas). En cualquier caso, la normativa municipal impide las labores de carga-descarga en las zonas de carga-descarga a los turismos, así que en la práctica en SS un coche no puede hacer uso de estas zonas en los horarios acotados, porque el ayuntamiento tiene potestad para regular su uso.
14 Enero, 2010 at 11:53 am
Y a mí que caramba me importa todo eso si lo que sale en la foto es UNA ACERA, y en las aceras no se puede aparcar, ni hacer carga y descarga ni nada de nada. Si no hay sitio para descargar o están ocupados por vehículos que no pueden, eso es labor de la guardia municipal o de los agentes, pero nunca justifica que los repartidores puedan hacer lo que les venga en gana.
14 Enero, 2010 at 10:28 pm
Creo que tu comentario es el mas sensato de todos los que se han hecho aquí
18 Enero, 2010 at 1:18 pm
En las aceras se puede aparcar para cargar y descargar a tu pariente minusvalido
6 Febrero, 2010 at 1:41 pm
Cuando trabajes con un camion de repatidor, sacas la foto!
15 Febrero, 2010 at 4:59 pm
CLARO, SEGURO QUE SOIS DE LOS QUE PONES EL COCHE EN DOBLE FILA EN EL BOULEVARD O PARAIS EN LA PARADA DE AUTOBUS PARA COGER EL PAN. ESO SI, SI EL REPARTIDOR NO LE QUEDA OTRA QUE SUBIR A UNA ACERA PORQUE TIENE QUE DEJAR EL REPARTO… Y YO NO SOY REPARTIDOR. SI OS PARECE LA DEJA EN EL PARKING, PAGA EL TICKET Y SE VA 1 KILOMETRO CON LA CAJA DE CERVEZA AL HOMBRO, LUEGO VUELVE A POR OTRA Y ASI
16 Febrero, 2010 at 3:38 pm
Para KuantoListo: El petroleo NO se está acabando. ¿Tienes algún problema con las c\’s y las q\’s o es que no sabes escribir?